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LAS POLÍTICAS DE LAS RENOVABLES EN ESPAÑA

LAS POLÍTICAS DE LAS RENOVABLES EN ESPAÑA

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POLÍTICAS

Francisco Delgado,

UCLM. Los precios de la luz

Francisco Delgado,

UCLM. Esperar la Directiva Europea

Son muchas las críticas al sistema energético español y a las políticas que se han llevado a cabo para regularlo, sobre todo en los últimos años. Las

más frecuentes van dirigidas a cuestionar la forma de fijar los precios

de la electricidad aunque también en el sentido de denunciar

las trabas que estas políticas han supuesto para el desarrollo de las

energías renovables en el país a pequeña y mediana escala. Según

Paco Gómez, portavoz de la plataforma por un Nuevo Modelo

Energético de Castilla-La Mancha, estas decisiones políticas tienen un

fin principal: “limitar las medidas de ahorro energético y de cambio de modelo que supongan una disminución de ingresos de las cinco compañías que controlan el mercado energético”.

 

Por su parte, la Unión Europea está preparando una nueva directiva acerca de energías renovables y sostenibilidad. El documento “Clean Energy for All Europeans”, de noviembre de 2016, es un borrador de esa nueva directiva que modificará la de 2009 y que tiene tres ejes principales: avanzar en la eficiencia energética, lograr el liderazgo mundial de Europa en energías renovables y proporcionar un trato justo para los consumidores. Además, la ejecutora de este documento, la Comisión Europea, detallaba lo siguiente a través de una nota de prensa:

 

Los consumidores son jugadores activos y centrales en los mercados de energía del futuro. En el futuro, los consumidores de toda la UE tendrán una mejor opción de suministro, acceso a herramientas fiables de comparación de precios de la energía y la posibilidad de producir y vender su propia electricidad. Una mayor transparencia y una mejor regulación brindan más oportunidades para que la sociedad civil participe más en el sistema energético y responda a las señales de los precios.

Se entiende así que la nueva norma incidirá en dar mayor protagonismo al consumidor, tanto a la hora de consumir energía como de producirla él mismo y, aunque todavía no hay nada seguro, esto podría chocar con algunas normas vigentes actualmente en España, como el RD 900/2015 de autoconsumo energético y su polémico "impuesto al sol".

 

¿"HACHAZO" A LAS RENOVABLES?

Corría el año 2005 cuando muchas personas decidieron invertir en paneles solares, bien para ahorrarse parte de su factura de la luz, para vender energía al mercado o para establecer un negocio en este sector en auge. Los sistemas fotovoltaicos fueron todo un boom en España debido a las retribuciones que el gobierno de Rodríguez Zapatero prometía a los inversores para amortizar el gasto inicial de las tecnologías renovables -caras por aquel entonces- y hacer que los proyectos fueran rentables.

 

Pero, a partir de 2010, todo empezó a cambiar: 62.0000 autoconsumidores y pequeñas empresas afirmaron haberse arruinado por los sucesivos decretos relativos a las

renovables que establecieron, primero el mismo gobierno de Zapatero, y después

el de Rajoy.

 

El fin de las primas, la ruina de muchos proyectos 

Los que invirtieron hasta 2010 lo hicieron en base a una serie de retribuciones

(primas) que posteriormente se vieron mermadas casi a la mitad, según

afirman. Primero con el RD 1565/2010, que eliminaba el derecho a percibir

una prima equivalente para las instalaciones fotovoltaicas a los 25 años de

vida útil. Después con la ley 15/2012, que fijó un impuesto a la producción fotovoltaica del 7% para “solucionar el déficit de tarifa” -que según el gobierno de Rajoy habían generado las primas a las renovables de los años anteriores- y, finalmente, con el RD 413/2014 de producción de energía eléctrica a partir de renovables y la Orden Ministerial IET/1045/2014 de ese año.

Francisco Delgado, profesor de derecho administrativo de la UCLM y experto

en energías renovables, afirma que el problema de este último decreto es su

carácter retroactivo, que cambia las condiciones económicas iniciales para las

cuales “las instalaciones que se construyeron y financiaron hace 10 años es

imposible que se puedan adaptar”.

Aunque tanto Delgado como Paco Gómez, de la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético en CLM, aseguran que estas condiciones ya no son un problema para las nuevas instalaciones porque la tecnología de las renovables ha logrado mayor eficiencia y mejores precios que le permiten competir con los métodos de producción de energía con carbón y nucleares.

 

La gota que colmó el vaso fue un decreto muy esperado por los autoconsumidores, el 900/2015 de autoconsumo eléctrico que, según se anunció, imponía el conocido como “impuesto al sol”, una especie de cargo por producir y consumir energía al margen del sistema eléctrico. Esta medida provocó la denuncia ante el Tribunal Supremo de la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables, Anpier, aunque terminó siendo desestimada por la institución al considerar que no se puede hablar de impuesto al sol ni de discriminación hacia el autoconsumo.

 

El fantasma del impuesto al sol y las trabas al autoconsumo

El término “impuesto” se ha popularizado en los medios de comunicación pero no es el adecuado para hablar de los cargos económicos a los que los autoconsumidores tienen que hacer frente según los artículos 17 y 18 del RD 900/2015. Anpier consideró en su demanda que, efectivamente, algunos de esos cargos eran arbitrarios, discriminatorios y que estaban diseñados para que los autoconsumidores pagaran más que los consumidores normales, algo que no debería ser así según el artículo 9.3 de la ley 24/2013 del Sector Eléctrico:

“ Todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico. Para ello estarán obligados a pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo”

 

Según esta ley, un consumidor ordinario paga por tres conceptos: el coste de las redes (que financia los gastos de las instalaciones de producción y transporte), otros costes del sistema (CNMC, REE, moratoria nuclear, transición a la competencia, descuentos a la electricidad en Canarias, primas a las renovables, déficit de tarifa, descuentos a grandes consumidores como fabricantes de coches y demás costes que el Gobierno ha ido cargando al sistema) y la energía consumida realmente.

 

Pues bien, a los autoconsumidores el precio a pagar por estos conceptos se les calcula “en función de toda la energía consumida, esto es, por la suma de la energía autoconsumida y la que proviene del sistema eléctrico”, según explica el TS en su STC al respecto (FJ2). Esto es lo que los medios han denominado “impuesto al sol” y lo que el TS y el Gobierno llaman “peaje de respaldo”. Algo que para el Tribunal no es contrario a la ley ni discriminatorio aunque si afirma que puede ser “objetable”, y por ello desestima el recurso y considera que no se puede hablar de un “impuesto al sol”: “Podrá considerarse que estos criterios constituyen una metodología insuficiente (los establecidos en el artículo 17 y 18 del RD), pero en todo caso, no puede afirmarse que la fijación de los cargos quede a discreción de la Administración o que el sistema resulte arbitrario por su excesiva indeterminación”.

 

Según Delgado, “el TS comete un grave error” porque esa forma de calcular la energía a pagar para este tipo de consumidores es una duplicación de costes y una injusticia que tiene el fin de encarecer las energías renovables para que resulten menos atractivas, “a la vez que llenar los bolsillos de los de siempre”. Además, señala que, en su opinión, cabría otra interpretación más ajustada a los valores materiales de la CE, “pero el TS ha preferido una interpretación formalista, sin entrar en lo que todavía no está regulado y tendrá que serlo por Ordenes ministeriales. La STC comulga con la justificación del RD que hace el Gobierno, revestida de las falacias argumentales de los informes preparados por él mismo, en los que, ya se sabe, el papel lo aguanta todo”.

 

Paco Gómez,

Plataforma. Renovables no necesitan subvención

Francisco Delgado,

UCLM. Efectos RD 413/2014

RD 900/2015
RD 413/2014

Otras barreras del RD de autoconsumo

La norma dispuso que solo las instalaciones de más de 100KW podrían vender su energía y no reguló las condiciones en las que la energía sobrante de las instalaciones más pequeñas se vertiría a a la red. Por eso actualmente esta energía se “regala” a una distribuidora que comercializa con ella. En otros países, como Alemania, para equilibrar este intercambio de energía se utiliza el balance neto, un sistema por el cual la cantidad de energía que pasa a la red procedente de todas las instalaciones de autoconsumo se descuenta de la factura de la luz de esos usuarios.

 

Además, este RD no permitió el consumo compartido, es decir, que de una instalación se pudieran beneficiar varios consumidores, como un bloque de pisos. Algo que el Tribunal Constitucional rechazó en mayo de 2017. Paco Gómez y Francisco Delgado consideran que esta STC del TC abre la puerta a las Comunidades Autónomas a regular el autoconsumo en las regiones y a apostar por el balance neto, aunque por el momento Castilla-La Mancha no ha iniciado medidas en esta dirección.

 

Francisco Delgado,

UCLM. Pagan por producir su energía

Francisco Delgado,

UCLM. Competencias de las CCAA

Paco Gómez,

Plataforma. Regular el atuconsumo

Políticas texto
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